El denominado Seguro a Terceros es la modalidad más básica que podemos contratar para el seguro de nuestro vehículo y consta de las siguientes garantías:
Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria: su finalidad es que no exista ningún perjudicado sin indemnización, garantizando la indemnización de los posibles daños corporales y/o materiales que pudieran causarse a terceros.
La obligación de contratarla recae sobre todo propietario de vehículo a motor con estacionamiento habitual en España y sus límites cuantitativos son de 70 millones de euros por siniestro para daños personales (lesiones y/o fallecimientos) y de 15 millones de euros por siniestro para daños materiales.
El ámbito territorial de la cobertura es el del Espacio Económico Europeo y el de otros Estados adheridos al convenio de la Carta Verde. En el caso de que se vaya a viajar por estos últimos estados es necesario solicitar dicho documento a nuestra compañía aseguradora (Albania, Bosnia y Herzegovina, Bielorrusia, antigua República Yugoslava de Macedonia, Israel, Irán, Moldavia, Marruecos, Serbia y Montenegro, Túnez, Turquía y Ucrania).
Responsabilidad Civil de Suscripción Voluntaria: complementa la cobertura anterior por lo que sus límites han de entenderse en exceso del seguro de Suscripción Obligatoria.
Su límite de indemnización es de 50 millones de euros por siniestro.
Determinadas compañías permiten ampliar la garantía para cubrir la Responsabilidad Civil derivada de la utilización de caravanas y/o remolques, la derivada de la conducción de hijos menores que no cuenten con el permiso paterno, la derivada del desprendimiento de la carga del vehículo (maletas, etc.) y también la derivada para el Tomador por los daños que pueda ocasionar como peatón o ciclista.
Para tener en cuenta: un aspecto a considerar es que la cobertura de R.C. Obligatoria no contempla indemnizar cuando los daños causados (sólo los materiales) lo son al cónyuge y/o a familiares del tercer grado de consanguinidad o afinidad, por lo que conviene estar muy atento cuando circulamos delante o detrás de familiares ya que, en caso de colisión, no tendrían condición de terceros por lo que cada uno tendría que asumir sus daños.
Otra consideración importante es el derecho de repetición que las Compañías Aseguradoras tienen frente al Conductor, el Propietario y/o el Asegurado de la póliza si el daño causado fuera debida a una conducta dolosa de cualquiera de ellos, o a la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas o de drogas. En estos casos las Compañías tienen el derecho de reclamar los importes íntegros de las indemnizaciones que se hayan visto obligados a indemnizar a los perjudicados, que en el caso de lesiones pueden llegar a ser muy importantes.
Defensa jurídica: por esta cobertura el Asegurador se obliga a hacerse cargo de los gastos de defensa del asegurado, o del conductor autorizado, para su defensa y representación en procesos administrativos o judiciales consecutivos a accidentes de tráfico.
Reclamación de daños: las Aseguradoras incluyen esta cobertura en su modalidad de Seguro a Terceros por la que se hacen cargo de los gastos de reclamación al causante de los daños al Asegurado, al conductor autorizado o a los ocupantes del vehículo, como consecuencia de un accidente de circulación en el que haya estado involucrado el vehículo asegurado en la póliza.
Accidentes Corporales: es una cobertura opcional que en determinados casos suele estar incluida en la modalidad de Seguro a Terceros. Puede ser contratada para todos los ocupantes del vehículo que se asegure, o solamente para el conductor, ya que en caso de accidente con lesiones los ocupantes siempre estarían cubiertos por la Responsabilidad Civil Obligatoria. El conductor sólo lo estaría en los casos en los que haya un tercero responsable del accidente.
Por esta cobertura la Compañía. Aseguradora se obliga a indemnizar por el importe fijado en póliza para los casos de muerte o invalidez permanente, así como por los necesarios gastos sanitarios.
Rotura de Lunas: también cobertura opcional que algunas Compañías incluyen en su modalidad básica de Seguro a Terceros. Garantiza, en caso de rotura, la reparación y/o reposición del parabrisas, la luneta posterior y los cristales de las puertas y los laterales del vehículo. También suele cubrir los techos solares, fijos, corredizos y/o practicables, si son de serie o si han sido declarados como accesorios en la póliza.
Cabe destacar que al incluir en nuestro seguro de coche a terceros la cobertura de Lunas automáticamente tendremos cubiertos los denominados “riesgos extraordinarios” que garantiza el Consorcio de Compensación de Seguros, entre los que se incluyen los ocasionados por algunos fenómenos meteorológicos entre los que están la inundación, los ocasionados por terrorismo, huelgas, tumultos, etc.
Asistencia en viaje: cobertura también opcional que suele estar incluida en la modalidad de Seguro a Terceros por casi todas las Compañías Aseguradoras. Incluye la Asistencia al vehículo (remolque, rescate, custodia, traslado al taller reparador, etc) y a las personas (transporte de repatriación, gastos de hotel, atención médica, repatriación de fallecidos, billete de ida y vuelta para un familiar, etc.).